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Tenemos que admitir que el reino persa fue sumamente generoso en relación
con la libertad religiosa, sin embargo, se conoce poco sobre la actitud
del reino medo hacia la tolerancia religiosa. De Ciro se sabe que
reconstruyó los templos de las naciones destruidos por Babilonia, y
demostró gran tolerancia por las costumbres religiosas de las demás
naciones. Pero se nos dice que su predecesor, “el falso Esmerdis” quien
gobernó solamente seis meses en el año 522 a.C. “mostró su intolerancia
religiosa destruyendo templos”. La intolerancia religiosa tenía sus
antecedentes en el reino de media, pues uno de sus primeros reyes (Deioces)
– según Heródoto – había logrado que su personalidad fuera considerada con
reverente pavor ante sus ciudadanos. El siguiente incidente ocurrido bajo
la gobernación de “Darío el medo”.
El profeta Daniel había sido un hombre de renombre en la corte de
Babilonia, de igual manera desempeñó un puesto de gran importancia en el
reino medo-persa (Dan. 6:1-2). El siervo de Dios, que para este tiempo
sobrepasaba ya los 80 años, fue considerado “superior” a los demás
gobernadores y fue nombrado a la cabeza del cuerpo administrativo del
reino (vers. 2-3). Indiscutiblemente la fama de su capacidad
administrativa y honestidad fue conocida prontamente por el rey Darío.
Daniel era característico por “su escrupulosa integridad, fidelidad
invariable, lealtad al deber e integridad en palabras y hechos, cualidades
que rara vez se veían en los funcionarios de ese tiempo”.
Pero, ocultamente se estaba gestando una tormenta contra este siervo de
Dios. El espíritu de rebelión y celos que se manifestó en Caín contra su
hermano Abel, había encontrado cabida en el corazón de algunos de los
dignatarios del reino. Buscaron una razón para acusarlo, pero no la
encontraron (vers. 4-5). La honestidad de Daniel estaba más allá de toda
duda. Entonces, idearon un método que no fracasaría: lo pondrían a prueba
en relación con su fidelidad a la Ley de su Dios, los Diez Mandamientos
(vers. 5b). Fue ideado un plan que estaba destinado a poner a Daniel entre
la espada y la pared en relación con su religión, ¡y lo haría valiéndose
de la ley de la nación en que vivía y a la cual servía como funcionario!
El hecho de que Daniel no participaba de los cultos a los dioses paganos y
no asistía a sus oficinas en sábados (vea Éxo. 20:8-11), sirvió para que
sus oponentes quisieran atraparlo en un callejón sin salida.
Los promotores de aquella propaganda idearon un plan que contemplaba la
promulgación de un edicto de ley, que comprometía a todos los habitantes
del reino a hacer peticiones sólo al rey durante el plazo de un mes. El
que fuera encontrado haciendo algún tipo de petición a algún hombre o dios
fuera del rey, sería echado al foso de los leones. Obviamente, este
absurdo ardid tenía en la mirilla a Daniel, pues él acostumbraba a orar
tres veces al día en su recamara y con las ventanas abiertas (Dan. 6:10).
Los gobernadores mintieron intencionalmente al rey al decirle que el
edicto había sido acordado por todos los hombre importantes del reino
(vers. 7-8). Pero cuando Daniel se enteró del edicto, no sintió temor y
continuó orando como acostumbraba.
Un gobierno absolutista
Es bueno recordar que el gobierno neo-babilónico constituía en sí, una
monarquía absolutista, autocrática. En el rey descansaban
absolutamente todos los poderes. “La palabra del rey era la ley y la
ley era variable tanto como el deseo y la palabra del rey cambiara”.
El imperio medo-persa era similar, constituía una monarquía totalitaria,
pero con una variante importante, “una vez que la palabra del rey se
promulgaba como ley, aquella ley no podía ser cambiada ni derogada
aun por el mismo rey. El rey estaba sujeto contra sí mismo por su misma
palabra o decreto que se había convertido en ley”.
Esta es la razón por la que se concluye que el imperio medo-persa era “un
gobierno de ley; su principio era la supremacía de la ley”. Esta realidad
queda remarcada por las declaraciones inspiradas sobre este particular:
“que el edicto... no pueda ser revocado, conforme a la ley de Media y de
Persia, la cual no puede ser abrogada” (Dan. 6:8, cf. vers. 12,15 y Est.
1:19; 8:8). “Esta característica también es confirmada por los escritores
griegos. Por ejemplo, Diodoro de Sicilia (xvii. 30) describe los
sentimientos de Darío II hacia la sentencia de muerte que dictó contra
Jaridemos. Sostiene que el rey, después de haber pronunciado la pena
capital, se arrepintió y se acusó a sí mismo de haber errado, pero era
imposible deshacer lo que había hecho por su autoridad real”.
Como Daniel fue hallado orando a su Dios, fue denunciado como un
transgresor de la ley estatal. Esto se le comunicó inmediatamente a Darío.
Entonces “cuando el rey oyó el asunto, le pesó en gran manera, y resolvió
librar a Daniel; y hasta la puesta del sol trabajó para librarle” (vers.
14). Pero no le fue posible librarlo, pues estaba atado por su propia ley
irrevocable. En consecuencia, Daniel fue arrojado al foso de los leones
(vers. 16-17). Pero un milagro divino ocurrió, semejante al de los jóvenes
hebreos lanzados al horno ardiente, en la provincia babilónica de Dura:
Daniel fue librado de morir devorado por los fieros leones.
Aquella noche el rey Darío no durmió ni quiso escuchar música (vers. 18).
Él estaba convencido de la lealtad de Daniel y como había sido víctima de
un engaño. Y “muy de mañana” el rey “fue apresuradamente al foso de los
leones. Y acercándose al foso llamó a voces a Daniel con voz triste, y le
dijo: Daniel, siervo del Dios viviente, el Dios tuyo, a quien tú
continuamente sirves, ¿te ha podido librar de los leones? Entonces Daniel
respondió al rey: Oh rey, vive para siempre. Mi Dios envió su ángel, el
cual cerró la boca de los leones, para que no me hiciesen daño, porque
ante él fui hallado inocente; y aun delante de ti, oh rey,
yo no he hecho nada malo. Entonces se alegró el rey en gran manera a
causa de él, y mandó sacar a Daniel del foso; y fue Daniel sacado del
foso, y ninguna lesión se halló en él, porque había confiado en su Dios”
(vers. 19-23). La fidelidad de Daniel, como la de sus tres amigos, fue
tomada en cuenta y premiada por el cielo.
El registro de Daniel nos dice que el rey “dio orden” para que fueran
arrojados al foso de los leones los “hombres que habían acusado a Daniel”
junto con “sus hijos y sus mujeres” (vers. 24).
Entonces el rey Darío, igual que el rey Nabucodonosor, reconoció la
grandeza de Dios y mandó “que en todo el dominio” de su reino “todos teman
y tiemblen ante la presencia del Dios de Daniel; porque él es el Dios
viviente y permanece por todos los siglos, y su reino no será jamás
destruido, y su dominio perdurará hasta el fin. El salva y libra, y hace
señales y maravillas en el cielo y en la tierra; él ha librado a Daniel
del poder de los leones” (vers. 26-27). No se nos dice que Darío reconoció
a Jehovah como el único Dios verdadero, sino que reconoció que “el Dios
viviente” tiene un “reino y dominio eternos”.
La inspiración nos revela además que “Ciro fue favorablemente impresionado
por la milagrosa prueba del poder divino exhibida en la liberación de
Daniel del foso de los leones.
Las profecías que bosquejaban su papel en la restauración de Jerusalén y
del templo (Isa. 44:26 a 45:13) también lo impresionaron grandemente. ‘Su
corazón quedó profundamente conmovido y resolvió cumplir la misión que
Dios le había asignado’”.
Pero en el horizonte histórico se dibujaba también ya el ocaso del imperio
medo-persa para dejar su lugar a otro poder señalado por la profecía.
Lecciones para el tiempo presente
Hay algunas lecciones importantes relacionadas al tema de la intolerancia
religiosa que debemos ver antes de concluir este aparatado. 1) La ley de
modo-persa no podía ser abrogada una vez que era emitida, pero esta ley,
no pudo nada contra los decretos del Altísimo, quien “tiene el dominio en
el reino de los hombres” (Dan. 4:32). 2) El hecho de que Daniel dijera que
fue “hallado inocente” y que no había “hecho nada malo” (Dan. 6:22) al
ignorar la ley proclamada, indica que toda persona que desconoce
cualquier ley promulgada por todo gobierno que contradice los
claros y eternos principios de la Ley de Dios, “es inocente ante Él, y
también ‘no hace nada malo’ al rey, ni al estado, ni a la sociedad, ni
contra ningún principio de ley o gobierno”.
3) No compete a ninguna nación decretar leyes que obliguen a sus
ciudadanos a someterse a alguna ley que entra en conflicto con la Ley de
Dios: Ley de leyes. Ningún poder terrenal está facultado por Dios (Señor
soberano sobre todos) para tener derecho o jurisdicción en asunto
religiosos, es decir, “el servicio que uno debe al Creador y a la manera
de cumplirlo”. De esta lección histórica se desprende por demás, en forma
clara, “que ningún gobierno puede incorporar en ‘la ley’ disposiciones
tocante a religión, y luego defender la supremacía y la integridad de ‘la
ley’... la repuesta divina a todos estos argumentos es que nada pertinente
a la religión puede tener lugar en la ley”. Y en forma concluyente se nos
dice: “El perfecto derecho de individualidad en religión es divino y, por
consiguiente un derecho completamente inalienable”.
4) Es justo reconocer el valor de las leyes de nuestras naciones. Ellas
son necesarias para el sostenimiento del orden moral y civil necesario
para la vida en colectividad. Pero estas leyes nunca deberían interferir
en asuntos de religión y no deben, bajo ningunas circunstancias imponer la
religión o la observancia religiosa, “aun cuando la ley sea tan suprema e
inflexible como la de Media y Persia”. Bien se reconoce que aunque “la ley
civil es verdaderamente suprema en el reino de las cosas civiles, en el
reino de las cosas religiosas, no tiene lugar en absoluto... el
reino de la religión es el reino [exclusivo] de Dios. Sólo en aquel reino
Dios es soberano y su voluntad será la única ley. Y en ese reino la
individualidad permanece por sí sola con Dios y sólo es
responsabilidad únicamente con Él”.
Y 5) Es claro que el resultado de semejante tipo de legislación religiosa
desencadena en la intolerancia y la persecución de los santos de Dios o de
cualquier tipo de religión. Este es el único terreno en el cual, el
intolerante Caín puede atacar de nuevo al siervo Abel.
Los hombres de estado, así como los líderes del pueblo remanente de Dios
deben estar en guardia para denunciar como peligroso todo aquello que
atenta contra la libertad civil y religiosa. Deben hacer claro por medio
de las profecías y la historia cuales son las inevitables
consecuencias de semejante curso de acción. Y debemos velar con
diligencia, pues la historia de Daniel nos enseña que el rey Darío fue
víctima de una estrategia descarada e irresponsable en la que se colocaba
al siervo de Dios al margen de la ley del estado, con el propósito de
culparlo de infiel y finalmente asesinarlo. Semejante actitud procuró
justificarse dentro de un marco legal que justificara semejante barbarie.
Pero lo más importante en medio de toda esta lucha, es que debemos
depender del Dios Altísimo en todo momento y lugar, pues cuando el mal se
hace inevitable, sólo su inmenso poder puede salvarnos.
Notas y Referencias:
Comentario Biblico Adventistas, tomo IV,
p.
837.
Alonso T, Jones, Individualidad en Religión, p. 14.
-----------, Ibíd., las cursivas son nuestras.
Comentario Bíblico Adventista, tomo IV, p. 839.
El Comentario Bíblico Adventista nos dice que “tanto Heródoto (III.
119) como Amiano Marcelino (XXIII. 6, 81) atestiguan que condenar a
muerte a las esposas y a los hijos junto con los hombres
sentenciados estaba de acuerdo con las costumbres persas” (tomo IV,
p. 841).
La Inspiración nos revela que “el reinado de Darío fue honrado por
Dios. A él fue enviado el ángel Gabriel, ‘para animarlo y
fortalecerlo’ (Dan. 11:1)” (Profetas y Reyes, p. 409).
Se cita a Elena de White, Profetas y Reyes, p. 408.
Comentario Bíblico Adventista,
tomo IV, p. 780. La cita final en esta nota es de Profetas y Reyes,
p. 490.
----------, Ibíd., p. 18.
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