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Con el aumento de la globalización y las crecientes luchas interreligiosas
e ideológicas, ha llegado a ser imperativo lograr una relación
constructiva entre las religiones. Para tratar con estos problemas, la
Asociación Internacional de Libertad Religiosa convocó varias reuniones y
conferencias de expertos en los Estados Unidos, el Reino Unido y España en
1999 y comienzos del 2000. En estas conferencias se incluyeron
representantes del cristianismo (ortodoxo, católico y protestante), el
Islam y el judaísmo, y adoptaron la siguiente declaración acerca de puntos
de acuerdo específicos.
Preámbulo
La libertad de religión o de creencias es un derecho humano
básico. A pesar del sólido apoyo que le han dado diversos instrumentos
internacionales a los derechos universales durante los últimos cincuenta
años, comenzando con la Declaración universal de los derechos humanos de
1948 e incluyendo el Pacto internacional sobre derechos civiles y
políticos de 1966, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas
de intolerancia y de discriminación basadas en la religión o las creencias
de 1981, y la Declaración de los derechos de las personas que pertenecen a
minorías étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992, siguen ocurriendo
numerosas violaciones de este derecho, lo cual es de deplorar.
La libertad religiosa o de creencias incluye el derecho de
manifestar y comunicar la fe o las creencias personales a otros. Las
religiones tienen creencias que difieren en cuanto a cómo deben
diseminarse sus convicciones. El problema del “proselitismo” o de lograr
conversos afecta, inevitablemente, las relaciones entre las religiones. El
término “proselitismo” tiene diversos significados y connotaciones. Para
evitar ambigüedades, en este documento, de aquí en adelante, no se lo
usará.
Aceptando la creciente realidad del pluralismo religioso, y con el
propósito de fortalecer la libertad, la tolerancia, el diálogo religioso,
y el respeto por los derechos iguales para todos, la Conferencia de
Expertos sugiere los siguientes principios guiadores con respecto a la
diseminación responsable de la religión o de la creencia. Estos principios
tienen preferentemente un carácter ético y proporcionan criterios para
guiar a las personas y las comunidades en sus relaciones mutuas. También
tienen importancia para las relaciones entre las comunidades religiosas y
los Estados, pues están basados en la dignidad de la persona humana y la
libertad que tiene cada uno de seguir la voz de su conciencia.
Los participantes en la conferencia están convencidos de que el
observar los siguientes principios guiadores será muy valioso para
fortalecer una cultura de paz, de cohesión social, responsabilidad
personal y colectiva, y el mantenimiento de los derechos iguales para
todos.
Además, esperan que todas las personas y comunidades religiosas consideren
estos principios a la luz de sus propias creencias y prácticas, para
aplicarlos a sí mismas, comprometiéndose plenamente con el mandato divino
y con los elevados ideales en los cuales creen.
Principios
1. Enseñar, manifestar y diseminar la religión o creencia propia es un
derecho humano establecido. Todos tiene el derecho de intentar convencer a
otros de la verdad de su creencia. Todos tienen el derecho de adoptar o
cambiar su religión o creencia sin coerción y de acuerdo con los dictados
de su conciencia.
2. Conscientes de sus responsabilidades comunes, las comunidades
religiosas deberían cultivar relaciones mediante contactos y
conversaciones, manifestando sus convicciones con humildad, respeto y
honestidad. El diálogo debería reemplazar la confrontación. Al testificar
a otros, o al planificar una actividad misional, se requiere tomar en
cuenta la dignidad inviolable de las personas a quienes se dirigen, la
consideración de su historia, sus convicciones, su estilo de vida y sus
expresiones culturales.
3. La religión, la fe o la creencia se disemina mejor cuando el
testimonio de la vida de una persona es coherente con el mensaje
anunciado, lo cual conduce a la libre aceptación por parte de las personas
a quienes se dirigió el mensaje.
4. Al diseminar la fe o creencias, se debería ser veraz y justo hacia
las otras religiones y creencias. Esto requiere comparar los ideales de la
propia comunidad con los ideales de las otras comunidades, y no con las
supuestas fallas de los demás.
5. En la diseminación de la religión o creencias, deberían protegerse
tanto los derechos de la mayoría como los de la minoría, en armonía con
los instrumentos internacionales de derechos humanos, que condenan todas
las formas de discriminación e intolerancia.
6.
Al referirse a otras comunidades religiosas o de creencias, se
debería usar una terminología respetuosa y no ofensiva.
7. Las actividades sociales y humanitarias no deberían estar ligadas
con la diseminación de la fe o creencias de manera que esto provoque la
explotación de los miembros pobres o vulnerables de la sociedad al ofrecer
incentivos financieros o materiales con la intención de inducir a las
personas a mantener o cambiar su religión o creencia.
8. Aunque se reconoce el derecho de sostener y manifestar sus
creencias y convicciones religiosas, deberían evitarse las luchas
interreligiosas, el odio y la competencia religiosa antagónica, y éstas
deberían reemplazarse por el diálogo veraz y de respeto mutuo.
9. Ninguna persona debería hacer declaraciones falsas, a sabiendas,
con respecto a ningún aspecto de la religión de otra persona, ni denigrar
o ridiculizar sus creencias, prácticas u orígenes. Siempre es deseable
obtener información objetiva acerca de esas religiones con el fin de
evitar la difusión de juicios mal fundados y prejuicios generalizados.
10.
La diseminación de la fe o creencia religiosa debería respetar la
libertad de la persona a quien se dirige para que pueda elegir o rechazar
una religión o creencia sin coerción física o psicológica y no debería
forzar a esa persona a romper los lazos naturales con su familia, que es
el componente fundamental de la sociedad.
11.
Es inapropiado y debiera rechazarse valerse del poder político o
económico o facilitar su difusión con el pretexto de diseminar la fe
religiosa o creencia.
12.
Una diseminación responsable de la fe religiosa o creencia debería
aceptar la idea de que puede vigorizar la fe de la persona o grupo a quien
se dirige, o llevarlos a una elección libre y sin restricciones para
cambiar su afiliación religiosa.
13.
Recordando sus responsabilidades para el bien común de la sociedad,
las comunidades religiosas deberían, donde sea factible y en armonía con
sus convicciones, unirse en esfuerzos destinados para mejorar la justicia,
el bienestar y la paz entre los pueblos y las naciones.
14.
Cuando surjan conflictos con respecto a la diseminación de la religión o
creencias, las comunidades implicadas deberían comenzar un proceso de
conciliación.
—Asociación Internacional de Libertad Religiosa Conferencia de Expertos
adoptada por consenso el 29 de enero de 2000. Las Navas del Marqués,
España. |